El Artículo N° 91 de la Ley de Tránsito, en el punto N° 4, establece que los conductores de buses de Transporte Público no deben permitir el ingreso de “bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptuándose de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad”.