El Artículo N° 91 de la Ley de Tránsito, en el punto N° 4, establece que los conductores de buses de Transporte Público no deben permitir el ingreso de “bultos o paquetes que molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo. Exceptuándose de esta prohibición, los perros de asistencia que acompañen a pasajeros con discapacidad”. Dado lo anterior, y en virtud de lo que establece la mencionada Ley, no se permite ingresar bicicletas en los buses de Transantiago, debido a que éstas obstaculizarían la movilidad de otros pasajeros. Esto incluye también las bicicletas plegables, debido a que se aplica el mismo criterio.